Guía Completa sobre los Acuerdos de las Juntas de Propietarios en España

Las juntas de propietarios son fundamentales en la gestión de comunidades de vecinos en España. Entender cómo funcionan, desde la constitución del quórum hasta la impugnación de acuerdos, es esencial para cualquier propietario. En esta guía, te proporcionamos toda la información necesaria sobre este proceso, de manera clara y detallada.

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Contenido

    ¿Qué es una Junta de Propietarios?

    Una junta de propietarios es una reunión de los dueños de los inmuebles que forman parte de una comunidad. Estas juntas son el órgano supremo de decisión en la gestión y administración de la comunidad, donde se toman decisiones importantes sobre el mantenimiento, administración y otros asuntos relacionados con las zonas comunes y el edificio en general.

    Quórum de Constitución

    El quórum de constitución es el número mínimo de propietarios o coeficientes de propiedad necesarios para que la junta pueda considerarse válidamente constituida. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el quórum para la constitución de una junta de propietarios es el siguiente:

    1. Primera convocatoria: Se requiere la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
    2. Segunda convocatoria: No hay quórum mínimo establecido; la junta se constituye válidamente con los propietarios presentes y representados.

    Organización de una Junta Ordinaria

    Convocatoria

    La junta ordinaria debe convocarse al menos una vez al año. La convocatoria debe ser realizada por el presidente o, en su defecto, por los propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

    Orden del Día

    La convocatoria debe incluir el orden del día, especificando claramente los temas a tratar. Los propietarios pueden solicitar la inclusión de puntos adicionales si lo hacen con la antelación necesaria.

    Notificación

    La notificación debe enviarse con una antelación mínima de seis días naturales antes de la fecha de la reunión. Debe incluir el lugar, fecha, hora de la reunión y el orden del día.

    Quórum de la Junta Ordinaria

    • Primera convocatoria: Mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
    • Segunda convocatoria: Cualquier número de propietarios presentes y representados es suficiente.

    Votos Necesarios para Diferentes Votaciones

    Las decisiones en las juntas de propietarios se toman mediante votación. Los votos necesarios varían según la importancia del acuerdo:

    1. Unanimidad: Se requiere para decisiones que afectan a la estructura del edificio, uso y destino del edificio, o cuando se trata de modificar el título constitutivo o los estatutos.
    2. Mayoría cualificada (3/5 de los propietarios y cuotas de participación): Para instalaciones de servicios comunes de interés general, como ascensores, sistemas de seguridad, etc.la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
    3. Un tercio de los votos de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación: la instalación o adaptación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, de aprovechamiento de energías renovables o para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, como pueden ser la instalación de antenas de televisión, gas natural o placas solares.
    4. Mayoría simple (más de la mitad de los propietarios presentes o representados): Para el resto de las decisiones, como el nombramiento de cargos, aprobación de presupuestos, cuentas, obras ordinarias, La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación.

    Impugnación de Acuerdos

    Los propietarios que no estén de acuerdo con una decisión adoptada en la junta pueden impugnar el acuerdo ante los tribunales. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos:

    1. Legitimación: Solo pueden impugnar los propietarios que hayan votado en contra, los ausentes o los que hayan sido privados indebidamente de su derecho de voto.
    2. Plazos:
    • Un año: Para acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
    • Tres meses: Para otros acuerdos contrarios a los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales para un propietario.
    1. Requisitos previos: Estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias o haber consignado judicialmente su importe.

    Cuotas Extraordinarias

    Las cuotas extraordinarias son aquellas que se establecen para cubrir gastos imprevistos o extraordinarios, como reparaciones urgentes, mejoras no previstas en el presupuesto ordinario, etc.

    Aprobación

    • Las cuotas extraordinarias deben ser aprobadas en una junta de propietarios, siguiendo el mismo procedimiento y quórum que las votaciones para presupuestos ordinarios.
    • La distribución de estas cuotas se realiza según el coeficiente de participación de cada propietario, salvo acuerdo en contrario.

    Pago

    • Las cuotas extraordinarias pueden exigirse de una sola vez o en plazos, según lo decida la junta de propietarios.
    • Es importante que el acuerdo de la junta especifique claramente las fechas y formas de pago para evitar conflictos futuros.

    Conclusión

    La participación activa en las juntas de propietarios y el conocimiento de sus mecanismos de funcionamiento son esenciales para una convivencia armoniosa y una gestión eficiente de la comunidad. Entender el quórum de constitución, la organización de las juntas, los votos necesarios para diferentes decisiones, la impugnación de acuerdos y la gestión de las cuotas extraordinarias te permitirá tomar decisiones informadas y proteger tus intereses como propietario.


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